POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO EN ZONA PRIMARIA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE CON MERCADERIAS PROVENIENTES DESDE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE - CHILE. |
VISTO: La Ley N° 2422/04 "'Código Aduanero", el Decreto N° 4672/05 "Reglamentario del Código Aduanero", el Decreto N° 3152/15 "POR EL CUAL SE DISPONE QUE LOS MEDIOS DE TRANSPORTES, LAS UNIDADES DE CARGA QUE INGRESAN AL TERRITORIO ADUANERO Y QUE CONTIENEN PRENDAS DE VESTIR. PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE -REPÚBLICA DE CHILE, TENDRÁN COMO DESTINO LA ADMINISTRACION DE ADUANA DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE CHACOI, y; Art. 2º.- Disponer que las unidades de carga que transporten mercaderías comprendidas en los Capítulos 61, 62 y 63 de la NCM, provenientes de la Zona Franca de Iquique - Chile, deberán ingresar obligatoriamente y sin excepciones para las tramitaciones aduaneras y despacho pertinente para su ingreso a consumo, en la Administración de Aduana de la Terminal de Contenedores de Chaco'í. Art. 3º.- Las unidades de carga que transportan mercaderías no incluidas en los Capítulos señalados en el Artículo 2º, podrán ingresar a la Aduana de destino que sea determinado por quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías. observado en los documentos de transporte que acompañan la carga, para las tramitaciones aduaneras y despacho respectivo. Art. 4º.- A los efectos de las tramitaciones pertinentes, deberán ser presentados obligatoriamente a la Delegación Representante de la Dirección Nacional de Aduanas en Iquique - Chile, el Conocimiento Terrestre, la Factura Comercial y el MIC/DTA original con Intervención de la Aduana de Chile. Art. 5º.- Disponer la obligatoriedad de la descripción detallada de las Facturas Comerciales de las mercaderías a ser importadas desde la Zona Franca de Iquique - Chile, con todas las informaciones, datos y elementos para el adecuado reconocimiento y determinación del tributo aduanero. Art. 6º.- Las disposiciones establecidas en el Artículo 2a no serán aplicables a las unidades de transportes que han ingresado en Zona Primaria de las Administraciones de Aduana o hayan sido embarcadas con anterioridad a la vigencia de esta normativa, debiendo prever su regularización en un plazo de 30 días posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 3152/15. Art. 7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones DNA N° 723/09, 286/13 y 301/13. Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. LIC. NELSON VALIENTE |