Impuestos > Resolución Nº 195/15 - 24/03/15

                                                    RESOLUCION Nº 195/15

POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO EN ZONA PRIMARIA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE CON MERCADERIAS PROVENIENTES DESDE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE - CHILE.

                                                                                                      Asunción, 24 de marzo de 2015

VISTO: La Ley N° 2422/04 "'Código Aduanero", el Decreto N° 4672/05 "Reglamentario del Código Aduanero", el Decreto N° 3152/15 "POR EL CUAL SE DISPONE QUE LOS MEDIOS DE TRANSPORTES, LAS UNIDADES DE CARGA QUE INGRESAN AL TERRITORIO ADUANERO Y QUE CONTIENEN PRENDAS DE VESTIR. PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE -REPÚBLICA DE CHILE, TENDRÁN COMO DESTINO LA ADMINISTRACION DE ADUANA DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE CHACOI, y;

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario encauzar el ingreso de los medios de transportes con prendas de vestir, provenientes de la Zona Franca de Iquique - Chile a la Administración Aduanera más próxima al punto de ingreso al país, para las tramitaciones aduaneras y el despacho para su ingreso a consumo correspondiente.
Que, en el marco de la Potestad Aduanera que se halla investida esta Dirección Nacional y en el propósito de coadyuvar con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, corresponde establecer acciones para lograr la eficacia en la gestión de controles y fiscalización de las prendas de vestir importadas provenientes de la Zona Franca mencionada.
Que en virtud al Artículo 2° del Decreto N° 3152/15, faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a emitir reglamentaciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

POR TANTO: En mérito de las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art. 1º.- Establecer normas de procedimientos para el ingreso en Zona Primaria de los medios de transportes con mercaderías provenientes de la Zona Franca de Iquique - Chile.

Art. 2º.- Disponer que las unidades de carga que transporten mercaderías comprendidas en los Capítulos 61, 62 y 63 de la NCM, provenientes de la Zona Franca de Iquique - Chile, deberán ingresar obligatoriamente y sin excepciones para las tramitaciones aduaneras y despacho pertinente para su ingreso a consumo, en la Administración de Aduana de la Terminal de Contenedores de Chaco'í.

Art. 3º.- Las unidades de carga que transportan mercaderías no incluidas en los Capítulos señalados en el Artículo 2º, podrán ingresar a la Aduana de destino que sea determinado por quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías. observado en los documentos de transporte que acompañan la carga, para las tramitaciones aduaneras y despacho respectivo.

Art. 4º.- A los efectos de las tramitaciones pertinentes, deberán ser presentados obligatoriamente a la Delegación Representante de la Dirección Nacional de Aduanas en Iquique - Chile, el Conocimiento Terrestre, la Factura Comercial y el MIC/DTA original con Intervención de la Aduana de Chile.

Art. 5º.- Disponer la obligatoriedad de la descripción detallada de las Facturas Comerciales de las mercaderías a ser importadas desde la Zona Franca de Iquique - Chile, con todas las informaciones, datos y elementos para el adecuado reconocimiento y determinación del tributo aduanero.

Art. 6º.- Las disposiciones establecidas en el Artículo 2a no serán aplicables a las unidades de transportes que han ingresado en Zona Primaria de las Administraciones de Aduana o hayan sido embarcadas con anterioridad a la vigencia de esta normativa, debiendo prever su regularización en un plazo de 30 días posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 3152/15.

Art. 7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones DNA N° 723/09, 286/13 y 301/13.

Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

LIC. NELSON VALIENTE
DIRECTOR NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS